Una gran cantidad de los contratos laborales que se ejecutan todos los días son de carácter temporal. Pero ¿qué significa un contrato temporal y que clase de contratos temporales existe?
Cuando ingresamos en el mundo laboral nos encontramos con una gran diversidad de contratos laborales.
Entre todas estas opciones contractuales hoy vamos a centrar nuestro interés sobre los contratos temporales y sus principales variables.
Existen diferentes definiciones de contratos temporales, cada una de ellas atiende a las diferentes modalidades de temporalidad laboral. Pero si nos ceñimos a una definición genérica, podemos decir que los contratos temporales son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
Los contratos temporales podrán celebrarse a jornada completa o parcial, según el tipo de contrato temporal del que estemos hablando.
Además, estos contratos han de ser formalizados por escrito, y podrá ser de manera verbal cuando en la situación de eventualidad por circunstancias de producción la duración del mismo sea inferior a 4 semanas y la jornada completa.
Dentro de las situaciones de temporalidad que dan lugar a contratos especiales podemos encontrar.
→ Por objeto de la contratación
* Obra y servicio
* Eventual por las circunstancias de la producción
* Interinidad.
→ Por su finalidad de incentivación del empleo.
→ Por su función específica.
* Actividad investigadora
* Trabajo subvencionados de interés social.
Contrato que tiene por objeto la realización de obra y servicio, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a los 3 años.
→ Características.
* Podrán concertarse a tiempo completo o parcial
* Su duración será aquella para la realización de la obra o servicio
* Deberá formalizarse siempre por escrito y se ha de especificar con claridad el carácter de la contratación e identificar la obra o servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.
Son contratos que se conciertan para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos , aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
A su vez, este tipo de contratos podrán concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que ésta sea menor de 3 meses.
→ Características.
* Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
* La duración máxima será de 6 meses dentro de un periodo de 12. (Puede ser modificado por un convenio).
* Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
* En el contrato se han de hacer constar con claridad la causa que lo provoca.
Contratos que se conciertan cuando se va a sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
→ Características.
* Son contratos que han de celebrarse a jornada completa salvo en el caso.
→ Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.
→ Cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho de la reducción de jornada.
→ La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
→ El contrato deberá formalizarse por escrito y se ha de especificar con precisión el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
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