Cumplir 65 años ya es para celebrarlo, pero si además puedes sacar partido y aprovechar las ventajas fiscales que te ofrece la edad mejor que mejor. ¿Cuáles son?
Todo trabajador debe saber que trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero cuidado con las limitaciones.
Los Fondos de Autor están ganando cada día más partidarios. Son fondos atractivos gracias a la persona prestigiosa que se encuentra tras la toma de decisiones del fondo.
Ante la incertidumbre futura de las pensiones públicas, cada son más los ahorradores e inversionistas que apuestan por constituir un plan de pensiones. ¿Cuál es su fiscalidad?
Los planes de pensiones privados son cada vez más demandados por los ahorradores e inversores como alternativa más real ante la incertidumbre de las pensiones públicas.
Y es que los Planes de pensiones son un vehículo financiero de ahorro a largo plazo que tiene por objeto cubrir ciertas contingencias futuras, la principal de todas ellas, la jubilación.
Pero además, los planes de pensiones son vehículos de ahorro e inversión atractivos por los distintos incentivos fiscales que ofrecen respecto a las aportaciones que se hacen al mismo.
Los planes de pensiones ofrecen una serie de incentivos fiscales en cuanto a las aportaciones que se hacen al mismo y que nos reducen la carga impositiva en nuestras declaraciones de la renta año tras año.
Pero estos incentivos fiscales varían en función de cuándo y bajo qué circunstancias se hacen las aportaciones al plan de pensiones.
* Cuando nos encontramos frente a aportaciones individuales, los partícipes que aporten a planes de pensiones podrán desgravarse la menor de las siguientes cantidades.
→ La aportación de 2000 euros.
→ El 30% de los rendimiento netos de trabajo y actividades económicas.
* Partícipes con discapacidad (minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%; minusvalía psíquica igual o superior al 33% o todas aquellos partícipes declarados judicialmente como discapacitados), el límite se amplía hasta los 24.250 euros anuales.
* Aportaciones a favor del cónyuge.
Siempre podremos realizar aportaciones a un plan de pensiones constituido a favor del cónyuge. Ahora bien para poder hacer esto, el cónyuge debe obtener rentas del trabajo o actividades económicas inferiores a los 8.000 euros anuales. El límite de la aportación en este caso, y la desgravación será de 1.000 euros anuales.
* Aportaciones en favor de partícipes con discapacidad
Las personas en grado de parentesco (cónyuge, pariente o tutor) con el partícipe con discapacidad podrán ampliar en 10.000 euros su límite de aportaciones, estando esta ampliación destinada a realizar aportaciones en el plan del partícipe con discapacidad.
El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.
Una vez que nos decidimos, y podemos, a llevar a término el rescate de nuestro plan de pensiones hemos de valorar que el dinero rescatado del mismo tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y por ello tributarán en el IRPF.
Ahora bien, debemos tener en consideración que aquellas prestaciones que se hayan recuperado en forma de capital gozaban hasta diciembre de 2006 de una reducción del 40%. A día de hoy la normativa actual no contempla esta reducción y no distingue los rescates en forma de capital o en forma de renta.
También es importante saber que todas aquellas aportaciones al plan de pensiones anteriores al 1 de enero del 2007 continúan respetando la deducción aplicada a los rescates en forma de capital, siempre y cuando nos acojamos al siguiente esquema.
→ Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: el régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
→ Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores: el régimen transitorio sólo podía ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
En el caso de partícipes con discapacidad, los rescates en forma de renta disfrutarán de una exención de 3 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).