Cumplir 65 años ya es para celebrarlo, pero si además puedes sacar partido y aprovechar las ventajas fiscales que te ofrece la edad mejor que mejor. ¿Cuáles son?
Todo trabajador debe saber que trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero cuidado con las limitaciones.
Los Fondos de Autor están ganando cada día más partidarios. Son fondos atractivos gracias a la persona prestigiosa que se encuentra tras la toma de decisiones del fondo.
A lo largo del año 2020 mucho trabajadores por cuenta ajena han percibido prestaciones derivadas de un ERTE, ¿Cómo influye en la declaración de la renta del 2020?.
Si algo ha destacado dentro de la políticas de ayuda de Gobierno al empleo y a las empresas, esto no ha sido otra cosa que la aplicación de los ERTE a millones de trabajadores por cuenta propia.
Unos ERTE que han dado aire a las empresas y un soplo de esperanza para muchos trabajadores. Pero ha llegado la hora de rendir cuentas frente a la Agencia Tributaria por las prestaciones percibidas a lo largo del 2020, y la percepción de los ERTE determinará en muchos trabajadores la obligatoriedad o no de presentar la declaración de 2020.
Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
→ Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
→ Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Ejemplo 4: Vamos a ver un ejemplo similar al anterior, pero que por pequeños matices cambia el resultado final frente a la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta 2020.
Imaginemos un contribuyente que percibe sus ingresos de distintas fuentes. De la empresa A recibe el ingreso de 13.000 euros al año, de la empresa B 200 euros, de la empresa C 500 euros, y finalmente del SEPE (ERTE) recibe 1.000 euros.
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000 +500 + 200 = 1.700 €.
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000 euros, estoy obligado a declarar.